Huelga no es delito | 4 octubre 2024.

"La democracia mutilada"

    Artículo de opinión publicado en el blog de la Fundación 1 de Mayo en Público firmado por Ramón Górriz, secretario confederal de Acción Sindical de CCOO, y Francisco Gualda, director del Gabinete Jurídico de CCOO por la entrada en vigor de las "leyes mordaza": Reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana.

    01/07/2015.
    Francisco Gualda y Ramón Górriz

    Francisco Gualda y Ramón Górriz

    Entre las novedades de la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 10 de marzo, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015 ?Disp. Final Octava- destaca una importante reforma en la regulación del delito por el que se vienen acusando y condenando a numerosos trabajadores y trabajadoras y representantes sindicales, con ocasión de los conflictos generados durante el desarrollo de una huelga.

    La nueva regulación del art. 315.3 configura una pena de multa alternativa a la prisión, y rebaja la penalidad que venia operando hasta ahora, con lo que pondera de forma mucho mas adecuada la gravedad objetiva de una conducta en la que, a pesar de no existir daños a personas o bienes, se venían solicitando por la Fiscalía más de tres años de prisión en todos los casos en que se generaba un conflicto, incluso irrelevante, con los integrantes de un piquete.

    Aún así, la norma sigue siendo un estímulo para la represión de la actividad sindical, al automatizar la aplicación de un delito de coacciones, al que el legislador no define, como hace en todos los casos, a partir del empleo de la violencia ?art. 172?, sino por la mera incidencia en el desarrollo de la actividad productiva. Esta técnica legislativa, que la reforma no corrige, está motivando una calificación indiscriminada por parte del Minsterio Fiscal de toda una variedad de comportamientos, disputas o discrepancias en la actuación de los piquetes informativos.

    Pero no deja de llamar la atención que una vez superada esta anomalía del Código Penal, se introduzca otra modalidad delictiva con enorme potencialidad en los conflicos laborales, como es el nuevo art. 557.ter, que permite al empresario utilizar el Código Penal cuando se produzca cualquier anomalía en el funcionamiento de la normalidad productiva, sin más condicionante que el derivado de ir contra la voluntad del titular del centro, sin ponderarse que se actúe de forma lícita, o en ejercicio de la actividad sindical.

    Es así oportuno que la Fiscalía General del Estado, a la hora de fijar los criterios interpretativos de esta nueva norma, tome en consideración los elementos generales del delito de coacciones, y elimine la automatización de la consideración como delito de cualquier conflicto, incluso irrelevante, ante la presencia de los representantes de los trabajadores, o los piquetes informativos.

    Así las cosas, a las dificultades propias de una acción reivindicativa o movilización laboral en una sociedad fuertemente intoxicada por el discurso político y mediático del pensamiento conservador, viene a sumarse ahora un verdadero manual de normas legales para criminalizar el conflicto social y poner a disposición del empresario y de la autoridad gubernativa el poder coercitivo de leyes de dudosa constitucionalidad para combatir el sindicalismo democrático.

    En el ámbito de los conflictos sociales, el conjunto de medidas puestas a disposición de los poderes públicos por la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana tiene su complemento, de no menor relevancia, en la reforma del Código Penal.

    Nos encontramos con todo un catálogo de modalidades delictivas, y circunstancias agravantes de la responsabilidad, para imponer la prevalencia de una concepción autoritaria del orden público frente a la expresión de la discrepancia política, potenciando la respuesta penal contra los organizadores, promotores, o participantes en reuniones y manifestaciones, sin exigir una gravedad objetiva de los comportamientos, seleccionado a los responsables sin una intervención directa en los hechos, y configurando agravantes cuando se desarrollan las actuaciones en el marco de los derechos de libertad de expresión, reunión y manifestación.

    La ampliación del atentado a los supuestos de oponer resistencia a la autoridad ?art. 550-, sin exigir que sea activa y se manifieste en un comportamiento agresivo, o la expansión del delito de desobediencia a la autoridad cuando se   incumplan órdenes de miembros de seguridad privada, al tiempo que se legitima la privatización de la seguridad pública mediante la subcontratación de esta actividad por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ?art. 556?.

    La ampliación del delito de desordenes públicos que opera al margen de los comportamientos violentos, de modo que el centro del delito se convierte exclusivamente en la alteración de la ?paz pública? sin exigir hechos objetivos de violencia ?art. 557?, a la vez que se criminaliza la libertad de expresión cuando se entiende que sirve para ?reforzar? la disposición de otros a llevarlos a cabo.

    Todas estas prácticas se pueden castigar con hasta seis años de prisión, cuando se lleven a cabo en el curso del ejercicio del derecho de reunión o manifestación, que opera como una agravante ?art. 557.bis.3º-, y es un elemento disuasorio de primera magnitud que garantiza el ?buen orden? en la exposición de la discrepancia.

    Con ello se introducen nuevas restricciones a una de las vías de participación democrática, al configurarse el Derecho Penal como un ámbito que delimita tales libertades fundamentales, y coloca la amenaza de la sanción penal, incluyendo penas privativas de libertad, ante la existencia de incidentes de muy variada intensidad, atribuyendo a los responsables, promotores, organizadores o portavoces una responsabilidad penal por los mismos.


    La prisión como respuesta penal

    Pero los elementos de regresión que se introducen en nuestra legislación de la mano de esta reforma no se acaban aquí. Uno de los aspectos más preocupantes de la reforma penal es la incorporación a nuestro sistema penal de la cadena perpetua, bajo la denominación de ?prisión permanente revisable? ?art. 33, 36 y 92 CP?.

    La prisión permanente revisable implica una prisión de por vida, si bien se introduce la posibilidad de que el juez pueda acordar la ?suspensión de la ejecución de la pena?, cuando hayan transcurrido 25 años de condena, y el órgano judicial pueda emitir lo que llama un ?un pronóstico favorable de reinserción social?, para lo cual se toman en cuenta toda una serie de factores sin una ponderación concreta, y que carece de cualquier nota de previsibilidad y lo convierte en una modalidad del derecho de gracia, en este caso, bajo la potestad judicial.

    Es claro que los delitos en los que se señala esta pena son odiosos, como lo son otros muchos, pero no por ello se pueden eliminar los elementos básicos con los que debe operar un Estado de Derecho, entre los que se encuentran ineludiblemente la humanidad de las penas, y la seguridad jurídica sobre su duración, ninguno de cuyos elementos respeta la nueva regulación.

    Pero no olvidemos que uno de los ejes de la reforma es configurar la pena de prisión como el eje de la respuesta penal. La resocialización de la persona y la función preventiva de la pena son elementos olvidados en este modelo penal, que se instaura en las corrientes de pensamiento neoliberal donde el control social se realiza por la vía de la exclusión de capas de población entera, a través de su incorporación al sistema penitenciario.

    Recoge así un modelo ineficaz, costoso, segregacionista, y que debería ser objeto de intensa revisión, a fin de dotar a un sistema penal de respuestas adecuadas para ser realmente un instrumento preventivo al servicio de la garantía de las libertades y los derechos , y no una mera vía de castigo y escarnio personal.

    Estas consideraciones y reflexiones críticas nos llevan a exigir la derogación de estas reformas y a recuperar la prevalencia de la cultura constitucional en la aprobación de leyes que afectan al desarrollo de derechos esenciales en una sociedad abierta y democrática. Emplazamos a las fuerzas políticas a que se comprometan en su programa electoral a la derogación de estos cambios legislativos -con motivo de las próximas elecciones generales-, que destilan un nostálgico clasismo al mostrar una especial sensibilidad a las demandas de las élites económicas, mientras colocan en el punto de mira a trabajadores/as, sindicalistas y activistas sociales.