Huelga no es delito | 21 noviembre 2024.

CCOO y UGT quieren que el Código Penal garantice el ejercicio de la libertad sindical

  • Piden al ministro de Justicia que se derogue el apartado tercero del artículo 315 del Código Penal, cuestionable desde la perspectiva constitucional y de respeto de los derechos fundamentales.
  • Ningún sindicalista debe ingresar en prisión por convocar o ejercer el derecho de huelga

Los sindicatos UGT y CCOO piden al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que se proceda a derogar, cuanto antes, el apartado tercero del artículo 315 del Código Penal para ajustar el marco normativo de esta figura, pues en su configuración legal vigente afecta al ejercicio de la libertad sindical, y la hacen cuestionable desde la perspectiva constitucional y de respeto de los derechos fundamentales, además de ser incompatible con los compromisos internacionales asumidos por España en esta materia.

17/09/2014.
Concentración en defensa del derecho de huelga

Concentración en defensa del derecho de huelga

CCOO y UGT valoran la respuesta ofrecida por el ministro al diputado Manuel de la Rocha, que preguntaba hoy en el Congreso de los Diputados sobre la necesaria derogación de este apartado, y le piden que, más allá de la legítima disputa dialéctica con el diputado socialista, ponga en marcha las medidas oportunas para modificar el citado artículo. Son más de 300 las/os militantes sindicales, algunos de ellos con penas de prisión, que han sido juzgados y condenados por ejercer un derecho fundamental como es el derecho de huelga. En este sentido, ambos sindicatos ya manifestaron en su día al ministro de Justicia que había que hacer todo lo necesario para que nadie ingrese en prisión por ejercer la libertad sindical.

UGT y CCOO proponen que las causas que en el momento de entrada en vigor de esta modificación legal se encuentren en tramitación por el delito previsto en el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal queden sobreseídas, y solo puedan enjuiciarse por la comisión de otros delitos o faltas si no hubieran prescrito, sin tomar en consideración a tales efectos la imputación, acusación o condena por el delito del citado apartado 3 del artículo 315 del Código Penal.